martes, 5 de abril de 2011

ACTIVIDAD Nº1

NOTICIA PUBLICADA EN EL PERIODICO “EL MUNDO”
 EL FISCAL PIDE QUE SE LE IMPIDA VENDERLO
De Juana Chaos, en huelga de hambre en protesta por la polémica sobre su piso.Bermejo advierte al etarra de que la huelga de hambre no impedirá que se aplique la ley.





1.     ¿Qué consideraciones éticas crees que tiene el caso?

En el caso de Iñaki de Juana Chaos creo que tiene diversas cuestiones éticas relacionadas como serían: las constantes huelgas de hambre del preso para conseguir nuevas condiciones, mediante éstas se vale para conseguir aquello que se propone a mi parecer causando un chantaje sobre las autoridades a las que se debe sobre dichas cuestiones éticas sobre la vida, ya que no se sabe la repercusión o efecto social que podría tener su fallecimiento ; la actuación de la Fiscalía, que hace lo que debe hacer a pesar de esas cuestiones, actuando conforme a lo que la ley establece y aplica; las declaraciones del ministro de justicia, apoyando las actuaciones de la Fiscalía y separando los temas éticos de la huelga de hambre de la aplicación de la ley, admite la huelga como algo voluntario que no tiene porqué adulterar la sentencia y recordando que de Juana tendrá la asistencia que necesite;  la cercanía del piso a víctimas de ETA, que abre un debate ético sobre convivir con quien ha sido el causante de tu daño o tu asesino  y la acción del colectivo Askatasuna que ejerce une presión y un apoyo a ETA.

2.      ¿Se debe respetar la voluntad libremente expresada de una persona (aunque esté presa)?

En mi opinión sí, estamos en un país de democracia, y pienso que la voluntad de una persona debe ser siempre respetada se esté preso o no. No por estar preso ya no eres libre y no tienes voluntad, eres igual de libre pero ha cometido un fallo y por ello debe cumplir una condena con carácter de reinserción en la sociedad.
Se debe respetar, en este caso, la voluntad de hacer  huelga del preso Iñaki de Juana Chaos ya que él tiene derecho a reivindicar unas condiciones que a su manera de entender pueden ser o no justas. Otro caso es que lo que reivindique tenga razón de hacerlo o no. Pero sobre todo pienso que si que tiene derecho a hacerlo.

3.      ¿Qué Ley y principio estaríamos vulnerando? ¿Qué documento hemos omitido?

En el caso de De Juana Chaos se vulneran los derechos de Amenazas, Enaltecimiento del Terrorismo, y Libertad de Expresión. Están relacionados estas leyes en este caso, ya que algunas de las declaraciones del terrorista podían considerarse amenazas, amenazas terroristas por ello transborda al derecho de Libertad de Expresión. Se interpela a los Derechos Fundamentales.
Se han omitido el documento de consentimiento informado en el que informa sobre los beneficios y riesgos derivados, en este caso de la huelga de hambre, para que se conozcan los hechos y se pueda tomar una decisión libre y voluntaria, de autorizar dicho procedimiento.

4.      ¿Pueden los jueces autorizar la alimentación forzosa de una persona en contra de su voluntad?

«el derecho-deber de la Administración penitenciaria de suministrar asistencia médica, conforme a criterios de la ciencia médica, a aquellos reclusos en «huelga de hambre» una vez que la vida de éstos corra peligro, lo que se determinará, previos los oportunos informes médicos, en la forma que el Juez de Vigilancia Penitenciaria correspondiente determine, y sin que en ningún caso pueda suministrarse la alimentación por vía bucal en tanto persiste su estado de determinarse libre y conscientemente». Resolución judicial frente a la que se impetra el amparo constitucional es el A 15 Feb. 1990, por el que la AP Madrid revoca lo acordado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de la misma capital en el expediente 40/1990
Aunque la alimentación forzosa persiga evidentemente un objetivo humanitario, de salvaguardia de la vida y la salud, tal objetivo sólo puede realizarse si se trata de una medida transitoria, puesto que si se prorroga indefinidamente, en la medida en que permanezca la situación de huelga de hambre, no garantiza la realización de ese objetivo y provoca un alargamiento innecesario de la degradación física y psíquica de la persona implicada, mantenida artificialmente en vida en condiciones tan precarias que pueden llegar a ser inhumanas. Por ello, la solución adoptada por la resolución judicial impugnada, no puede mantenerse indefinidamente sin colocar a la persona en una situación degradante y contraria a su dignidad humana.
Momento en el que se procede a la asistencia: «hasta que, perdida su consciencia o por tomar una decisión contraria a la actual, se le precise prestar los auxilios médicos necesarios para la salvaguardia de su integridad física y moral»
 ¿Es o no ética la alimentación forzosa?
A mi parecer, creo que la alimentación forzosa sí es ética, porque debemos intentar preservar la vida, hasta cierto punto y no mantener la alimentación forzosa indefinidamente, pero si al menos durante un periodo de tiempo.
 ¿Crees que es legalmente aceptable? ¿Es ético esperar a que pierda la conciencia para alimentarle artificialmente?
 Sí, creo que es legalmente aceptable, porque menos aceptable sería dejar morir a una persona en huelga de hambre, sin asistirle.
También creo que es ético esperar a que pierda la conciencia, como muy bien dice en cierto momento se pierde la conciencia por la huelga y la falta de alimento y ya que se pierde no puede dejar morir a esa persona porque alomejor si estuviera consciente no querría llegar a ese punto o podrían darse muchas circunstancias, por lo que hay que guardar su integridad física, y cuando recupere la mental pueda tomar una decisión.

5.     ¿El estar privado de libertad, te priva también de otros derechos?

En parte te priva de ciertos derechos de libertad, en el sentido que tienes una sentencia y tienes que cumplirla en el centro penitenciario correspondiente y no puedes salir cuando quieras, en ese sentido si estás privado de libertad.
Pero en cuanto a derechos tienes los mismos que si no estuvieras preso, porque estés cumpliendo una condena no quiere decir que no los tengas, porque toda persona tiene unos derechos fundamentales.

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